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El ayuntamiento subvenciona el casco histórico |
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El ayuntamiento subvenciona el casco histórico
Las ayudas están destinadas a la recuperación completa de fachadas y/o cubiertas de los edificios destinados principalmente a vivienda y la cuantía máxima por actuación podrá alcanzar hasta el 75% del coste de la inversión, sin que exceda de 1.500 euros.
Si un mismo expediente incluye obras de fachada y cubierta se computará como dos actuaciones distintas, a la hora de determinar los máximos de ayuda.
El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el día 16 de septiembre de 2009.
Los interesados podrán pasar por las Dependencias Municipales para una mayor información de las citadas ayudas.
Esta es la convocatoria:
BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA RECUPERACION DE INMUEBLES EN EL CONJUNTO HISTORICO-ARTISTICO DE LA VILLA DE SAN ESTEBAN DE GORMAZ (SORIA), CONVOCATORIA 2009.
1. Bases de la Concesión de la Subvención La presente convocatoria de ayudas tiene su origen en las bases de ejecución del Presupuesto Municipal de 2009, de conformidad con el artículo 17.2 de la Ley 38/2003, de Subvenciones.
2. Créditos Presupuestarios Los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención son los siguientes 2009.432.482, y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas es de 12.000 euros. El sobrante de la partida presupuestaria de la convocatoria del año 2009, si existe, se incorporará a la partida del presupuesto municipal de 2010.
3. Objeto de la Convocatoria Es objeto de la presente convocatoria la concesión de ayudas económicas para fomentar, en inmuebles ubicados en el Conjunto Histórico-Artístico de la Villa de San Esteban de Gormaz, la promoción privada de las siguientes obras: Actuaciones de restauración destinadas a la recuperación completa de fachadas y/o cubiertas de los edificios destinados principalmente a vivienda, que posean valores arquitectónicos, históricos o culturales dignos de protección, incluyendo los edificios característicos de la arquitectura popular de la región.
4. Ámbito de aplicación Las ayudas económicas se aplicarán exclusivamente a las actuaciones en edificios con uso de vivienda que cumplan las siguientes condiciones generales: a) Inclusión en la delimitación de Conjunto Histórico-Artístico, según Decreto 199/95, de 21 de Septiembre de la Junta de Castilla y León. b) Que las obras a realizar se ajusten a las Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento y al Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico Artístico. c) Antigüedad del edificio en los siguientes términos: Haber sido construidos o reestructurados totalmente con una anterioridad superior al menos a 15 años desde la fecha de solicitud de las ayudas. d) La propiedad del edificio y/o el solicitante de la subvención no mantendrán ningún tipo de deuda con el Ayuntamiento de San Esteban de Gormaz, la Junta de Castilla y León u otras Administraciones Públicas o deberán cancelarla con anterioridad a la solicitud de subvención.
5. Actuaciones de rehabilitación: concepto y finalidades Se entenderán por actuaciones de rehabilitación, a los efectos de esta convocatoria, las obras que se dirijan a cualquiera de las finalidades que se señalan a continuación. - Fachadas: Obras que tiendan a su restauración total o la de alguno de sus elementos. - Cubiertas: Obras de reparación o sustitución total o parcial de las cubiertas o de cualquiera de sus elementos. Si un mismo expediente, incluye obras de fachada y cubierta, se computará como dos actuaciones distintas, a la hora de determinar los máximos de ayuda. - 6. Tipo de ayuda económica municipal Las ayudas económicas tendrán la consideración de subvenciones que serán concedidas por el Ayuntamiento de San Esteban de Gormaz, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en las condiciones reguladas por la presente convocatoria.
7. Beneficiarios de las ayudas económicas Podrán acceder a las ayudas económicas municipales, siempre que cumplan los requisitos exigidos: a) Los propietarios de inmuebles, individualmente o agrupados. b) Los arrendatarios de viviendas cuando, con la autorización de la propiedad, promoviesen las actuaciones individualmente en elementos privativos de las viviendas. c) Los propietarios de viviendas en edificios divididos horizontalmente, cuando promoviesen las actuaciones individualmente; o las comunidades de propietarios, cuando fueran sus órganos rectores quienes promovieran las actuaciones.
8. Cuantía de las ayudas. Compatibilidad. 1. Cuando las ayudas económicas tengan por objeto la realización de obras, la cuantía de la subvención vendrá determinada por un porcentaje del presupuesto general de las mismas. La cuantía máxima por actuación podrá alcanzar hasta el 75% del presupuesto de ejecución material de las obras, sin que, en ningún caso, exceda de la cantidad que el Pleno del Ayuntamiento establezca para cada año, y que para el ejercicio 2009 será de 1.500,00 euros por expediente. Del precio total de las obras justificado mediante facturas emitidas por la empresa que las ejecute deben excluirse los gastos generales y beneficio industrial, así como I.V.A. y otros tributos municipales. El beneficiario de estas ayudas deberá sufragar la financiación del resto del importe de la obra no cubierto por la misma. Si un mismo expediente, incluye obras de fachada y cubierta, se computará como dos actuaciones distintas, a la hora de determinar los máximos de ayuda. Para el cómputo de la subvención, los servicios técnicos del Ayuntamiento de San Esteban de Gormaz, determinarán el presupuesto de ejecución material, cuando así lo estimasen oportuno. Si existe sobrante en la partida presupuestaria, la Comisión podrá acordar, razonadamente, incrementar la subvención en aquellos expedientes que resulten de interés especial. 2. Estas ayudas serán compatibles con cualquiera otra concedida por otra Administración u Organismo, debiendo el beneficiario comunicar a este Ayuntamiento la concesión de otra subvención y siempre que el importe total subvencionado no supere el 100% de la inversión ejecutada. La concesión de otras ayudas deberá notificarse a este Ayuntamiento en el plazo de diez días desde su concesión.
9. Obligaciones de los beneficiarios Los beneficiarios de ayudas económicas municipales estarán obligados, con independencia de los tipos de ayudas a que accedan, a cumplir las siguientes obligaciones: □ No haber iniciado las obras antes de solicitar la ayuda. □ Destinar el importe de las ayudas a la finalidad a la que van dirigidas. □ Mantener el destino de la inversión, al menos, durante cinco años a partir de su terminación. □ Ejecutar las obras de rehabilitación que hayan servido de base para la determinación de las ayudas económicas municipales, de acuerdo con los presupuestos, calidades, cuantía y documentación gráfico que aporten. □ Comunicar a este Ayuntamiento la concesión de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad. □ Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, con la Agencia Tributaria y con este Ayuntamiento. □ Cumplir los plazos de ejecución de la obra que hayan sido aprobados. □ Acreditar ante el Ayuntamiento de San Esteban de Gormaz, al término de las obras, el coste total de las mismas, aportando los oportunos comprobantes, certificaciones y facturas. □ Permitir la inspección municipal de las obras. □ Utilizar los materiales, colores, gamas y texturas que se señalen en la pertinente licencia de obras.
10. Sanciones El Ayuntamiento de San Esteban de Gormaz podrá sancionar a los beneficiarios que incumplieran las obligaciones a que se refieren los artículos anteriores, resolviendo la adjudicación de las ayudas económicas municipales. La declaración municipal resolviendo la adjudicación de las ayudas por incumplimiento de esas obligaciones, llevará aparejada: a) La devolución de la totalidad de las cantidades percibidas en concepto de ayuda económica municipal. b) El abono de los intereses, al tipo del interés legal del dinero de la ayuda concedida. Para hacer efectivo el abono de ambas cantidades podrá procederse por vía de apremio.
11. Régimen general de tramitación Los expedientes para la concesión de ayudas económicas serán tramitados por el Ayuntamiento de San Esteban de Gormaz, de acuerdo con las normas contenidas en esta convocatoria y en las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal de 2009. El Ayuntamiento de San Esteban de Gormaz podrá dictar normas especiales que regulen la presentación y tramitación de los expedientes. El órgano instructor encargado de la tramitación y propuesta de subvención será la Comisión Informativa de Obras y Servicios Locales, en cumplimento del artículo 24 de la Ley 38/2003. El órgano encargado de la resolución del expediente será la Junta de Gobierno Local. El expediente deberá tramitarse en el plazo máximo de seis meses, entendiéndose desestimadas las solicitudes, si en dicho plazo no se resuelve.
12. Solicitudes y documentación Las solicitudes deberán dirigirse al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de San Esteban de Gormaz, mediante impreso de solicitud general de subvención, firmada por el promotor o promotores de las obras proyectadas. Esta se acompañará de la correspondiente solicitud de licencia de las obras, con la documentación exigida por la normativa vigente. Deberán adjuntarse, con la solicitud, documentos relativos a los siguientes aspectos: a) La que acredite la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación que ostente. Si se trata de comunidades de propietarios deberán presentar además una relación de los propietarios y viviendas, certificación de acuerdo unánime adoptado en Junta General. b) Descripción de las obras para las que solicita la ayuda económica, con el correspondiente presupuesto desglosado. El presupuesto general deberá, en su caso, ser firmado por técnico competente, o ser ofertado al menos por un contratista o empresa constructora debidamente autorizados para ejercer la actividad. c) Declaración jurada sobre otras ayudas económicas concedidas o solicitadas para la realización de las mismas obras, por cualesquiera otras Administraciones o Entidades Públicas o privadas, indicando sus importes, o bien, declaración de que no se ha solicitado ni obtenido ninguna ayuda económica. d) Declaración jurada de hallarse al corriente de pago de las obligaciones con la Seguridad Social, con la Agencia Tributaria y con este Ayuntamiento. e) Asimismo, el solicitante podrá presentar y el Ayuntamiento de San Esteban de Gormaz solicitar, cualquier otro documento necesario para verificar el cumplimiento de los requisitos.
13. Lugar de presentación y plazo Las solicitudes deberán presentarse en el Ayuntamiento de San Esteban de Gormaz, Plaza Mayor, 1, C.P. 42.330. Teléfono 975.350002 y fax 975 350282. También podrán presentarse solicitudes por correo, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de presentación de solicitudes es de treinta días naturales a partir de la fecha de publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia.
14. Concesión provisional de las ayudas económicas El Ayuntamiento de San Esteban de Gormaz otorgará, si procediese, las ayudas económicas solicitadas, mediante concesión provisional, teniendo en cuenta la documentación aportada por los beneficiarios y los informes de sus servicios técnicos competentes. La concesión provisional formalizará el acto de adjudicación provisional del contrato de subvención a que se refieren las ayudas económicas municipales y contendrá entre otros los siguientes datos: a) Cuantía de la ayuda económica concedida. b) Datos del beneficiario de la ayuda económica. c) Plazo de inicio de las obras que no serán superiores a seis meses.
15. Concesión definitiva La concesión definitiva de las ayudas económicas se solicitará por el promotor dentro de los 30 días siguientes a la terminación de las obras. A dicha solicitud se acompañarán los documentos acreditativos del presupuesto general final de las obras, que serán los siguientes: - Facturas originales y documentos justificativos del pago, preferentemente transferencia bancaria. - Fotografías originales y en color de las obras realizadas. - Declaración jurada de hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, con la Agencia Tributaria y con este Ayuntamiento (Art. 34.5 de la LGS). Previamente a la concesión definitiva de las ayudas económicas, los servicios técnicos municipales inspeccionarán las obras realizadas, al objeto de comprobar la conformidad de su ejecución. Advertidas deficiencias subsanables, se comunicará al titular o titulares de la actuación el plazo y condiciones necesarias para proceder a la subsanación y consiguiente expedición de la concesión definitiva de la subvención. Comprobada la conformidad de las obras y del resto de las condiciones generales y requisitos particulares de la actuación, se efectuará la concesión definitiva de las ayudas. La denegación de la concesión definitiva será motivada y llevará aparejada la resolución del contrato de subvención, con las sanciones previstas. Se publicará en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento la relación definitiva de subvenciones concedidas con cargo a esta convocatoria.
16. Criterios de preferencia para la concesión de ayudas económicas En esta convocatoria tendrán carácter preferente las actuaciones a realizar en la C/ Mayor, C/ San Miguel y entorno de los monumentos BIC. Las ayudas solicitadas serán baremadas con arreglo a los siguientes criterios: a) Situación del inmueble en las áreas elegidas como prioritarias en esta convocatoria: 20 puntos. b) Grado de Protección del edificio. Protección Integral: 17 puntos. Protección Estructural: 15 puntos. Protección Ambiental: 10 puntos. c) Características de las obras previstas: - Obras que afectan a fachada en espacio público: 15 puntos. - Obras que afectan a fachada en espacio privado: 10 puntos. - Obras que afectan a cubierta: 10 puntos. d) Presupuesto de las obras (partidas subvencionables): -Hasta 6.000 euros: 5 puntos. - Más de 6.000 euros: 10 puntos. d) Características de los inmuebles: - Antigüedad superior a 40 años: 15 puntos. e) Destino de los inmuebles: - Uso principal vivienda: 10 puntos. - Otros usos compatibles: 5 puntos. La puntuación mínima para tener derecho a subvención será de 40 puntos, salvo casos excepcionales debidamente justificados en razones de interés público por el órgano encargado de la resolución de las subvenciones.
17. Fin de la Vía Administrativa El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa. De acuerdo con lo que dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de esta notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso de Soria.
18. Aceptación de las Bases La participación en esta convocatoria implica la aceptación íntegra de las Bases del mismo. El incumplimiento de cualquiera de ellas supondrá la exclusión inmediata de la citada convocatoria.
Fuente: Ayuntamiento de San Esteban de Gormaz.
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