PLIEGO GENERAL DE CLAUSULAS ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR LA ENAJENACION MEDIANTE CONCURSO, LAS PARCELAS COMPRENDIDAS EN EL SECTOR UI-8. PLIEGO GENERAL DE CLAUSULAS ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR LA ENAJENACION MEDIANTE CONCURSO, LAS PARCELAS COMPRENDIDAS EN EL SECTOR UI-8. 1.- OBJETO DE CONTRATO.- Constituye objeto de contrato la enajenación mediante concurso de diversas parcelas en el Sector UI-8 del Polígono Industrial, propiedad de este Ayuntamiento. 2.- TIPO DE LICITACION.- El tipo mínimo de licitación es el de 36 euros metro cuadrado 3.- GARANTIAS.- Los licitadores deberán constituir las garantías establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, o en la nueva Ley de Contratos del Sector Público una vez entre en vigor. 4.- GASTOS.- Serán de cuenta del adjudicatario los gastos de anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia, gastos notariales, registrales, impuestos estatales, autonómicos, municipales, etc., que graven este tipo de contratos. 5.- RIESGO Y VENTURA.- El contrato se entenderá aceptado a riesgo y ventura, sin que el adjudicatario pueda solicitar alteración de precio o indemnización alguna. 6.- PENALIDADES.- Si el adjudicatario por causas imputables al mismo incurriera en mora, o en incumplimiento de cualquiera de sus compromisos con la administración, ésta podrá optar por la resolución del contrato con perdida de la fianza o imposición de las penalidades establecidas en el art. 95 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 7.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.- Los licitadores que resulten adjudicatarios vendrán obligados a aceptar y cumplir lo siguiente: 7-1 Destino de las fincas.- Las fincas o parcelas objeto de enajenación habrán de ser destinadas a fines exclusivamente industriales. 7-2 Condiciones de la edificación.- El adjudicatario deberá presentar en el plazo máximo de dos año, a partir de la firma del contrato, los proyectos técnicos de ejecución de las obras de construcción que, ajustados a la legalidad vigente, deberán ser aprobados por el Ayuntamiento, sin perjuicio de las competencias de otros Organismos 7-3 Condiciones de la instalación industrial.- Asimismo dentro de los tres años, como máximo, desde la firma del contrato el adjudicatario deberá, previa la correspondiente obtención de licencia, iniciar la actividad industrial 7-4 Puestos de trabajo: La actividad industrial habrá de comenzar con la plantilla mínima de los puestos de trabajo de carácter fijo estipulados u ofertados en la proposición. La empresa vendrá obligado, salvo los puestos de dirección y de técnica especializada a admitir en igualdad de condiciones a la mano de obra de obra local, para cualquier trabajo derivado de la industria. 7-5 Reversión.- Si pasados los cinco años desde la firma de la escritura de venta el adjudicatario inclumpliera las condiciones establecidas en este Pliego los terrenos con sus accesiones revertirán automáticamente y con carácter retroactivo al patrimonio municipal con la pérdida total del importe pagado por los mismos y sin indemnización alguna. La reversión será automática, sin más trámites que la resolución municipal en que se acuerde, la cual conllevará la inmediata posesión de las parcelas y la incorporación del dominio de las mismas a su patrimonio, inscribiéndola el Ayuntamiento a su nombre en el Registro de la Propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la vigente Ley Hipotecaria, con sólo acreditar el cumplimiento de la condición resolutoria por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, incluido el Acta Notarial. 7-6.- Prohibición de enajenar.- El adjudicatario no podrá enajenar la parcela sin que previamente haya ejecutado el proyecto de obra en las condiciones prevista en esta cláusula 7ª, debiendo contar con autorización expresa del Ayuntamiento y, si el órgano municipal autoriza la venta el adquirente se subrogará en las mismas condiciones establecidas en el pliego que tenía el vendedor. 7.7.- Derecho de retracto.- Si dentro de los cinco años desde el inicio de la actividad se incumplieran las condiciones precedentes y, sobre todo las relativas al destino de la finca y creación de puestos de trabajo, el Ayuntamiento se reserva el derecho de retracto de la parcela o parcelas por el mismo importe de la adjudicación. 8.- OTRAS OBLIGACIONES DEL ADJUCATARIO EN CUANTO A CREACION DE EMPLEO.-. Estando destinada la enajenación de estas parcelas a la instalación de industrias y creación de nuevos puestos de trabajo, el empresario o sociedad adjudicataria de las mismas deberá cumplir las siguientes obligaciones: 8.1.- En ningún caso se computará como nuevo puesto de trabajo aquellos contratos celebrados entre el licitador y su cónyuge (independientemente del régimen económico matrimonial), ascendientes, descendientes y colaterales hasta el segundo grado. 8.2.- El adjudicatario de una parcela a los tres meses siguientes de concederle licencia de apertura de establecimiento deberá presentar en el Registro General del Ayuntamiento certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, Servicio Público de Empleo o cualquier otro organismo oficial equivalente, en el que conste el número de trabajadores contratados por esa empresa y relación nominal de los mismos. 8.3.- Queda prohibido el trasvase de trabajadores de otras empresas ya instaladas en Almazán en las que el licitador, su cónyuge, ascendientes, descendientes y colaterales hasta el segundo grado, fuesen accionistas mayoritarios, bien individualmente o de forma conjunta. 8.4.- En caso de que la empresa adjudicataria estuviese en todo o en parte participada por otra empresa instalada en el término municipal, los puestos de trabajo a computar deberán ser nuevos, no reuniendo tal consideración aquellos que provengan de la empresa matriz. Se entenderá que provienen de la empresa matriz aquellos trabajadores que, con la misma identificación, hayan causado baja en dicha empresa y hayan sido contratados dentro de los seis meses posteriores. 8.5.- Aquellas empresas en las que siendo el licitador, cónyuges, ascendientes y descendientes y colaterales hasta el segundo grado accionistas mayoritarios, procediesen al cierre de la empresa para una posterior apertura en el plazo de un año, bajo otra denominación social pero manteniendo el mismo objeto social, sólo dará lugar la reducción por puestos de trabajo en aquellos supuestos en los que el trabajador no haya tenido vinculación alguna con la antigua empresa. 8.6.- El Ayuntamiento durante el plazo de los cinco años posteriores a la concesión de la licencia de apertura, podrá requerir al adjudicatario la documentación que estime conveniente para comprobar la veracidad de los datos facilitados para la enajenación de la parcela. 9.- PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN.- Las proposiciones se presentarán en sobre cerrado en el que figurará la inscripción: PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL CONCURSO DE LA PARCELA SITA EN CALLE .. DEL SECTOR UI-8 DEL POLÍGONO INDUSTRIAL. Dentro de este sobre que contendrá TRES sobres A, B y C, cerrados en la misma inscripción referida en el apartado anterior y un subtítulo En el sobre A, se subtitulará DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE LA PERSONALIDAD Y CARACTRISTICAS DEL CONTRATISTA Y GARANTÍA DEPOSITADA, y contendrá los siguientes documentos: - Copia del Documento Nacional de Identidad del Solicitante - Copia de escritura de poder, en su caso, si se actúa en representación de otra persona - Copia de escritura de la Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil, y fotocopia del N.I.F. - Las empresas extranjeras presentarán declaración jurada ante notario o funcionario público, equivalente del País en que radique la sede social donde se acredite que conforme a su legislación tiene capacidad para contratar y obligarse, y declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles, de cualquier orden, por las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle. - Resguardo acreditativo de haber depositado la fianza provisional - Declaración responsable de no estar incurso en las causas de prohibición de contratar previstas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - Declaración jurada de hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y de no ser deudor, por ningún concepto, al Ayuntamiento de Almazán. En el sobre B, se subtitulará OFERTA ECONOMICA, con el siguiente modelo: D. .....mayor de edad, con domicilio en ....., municipio ........., C.P. ......, y DNI núm. ......, en nombre propio ( o en representación de ....... como acredito por......) enterado del anuncio de concurso de venta de la parcela núm. situada en el Polígono Industrial, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número ...... de fecha ........, me comprometo a su adquisición en la cantidad de ..... (en letra y número) con arreglo al pliego de cláusulas económico-administrativas que acepto íntegramente: Fecha y Firma del licitador. En el sobre C, denominado MEMORIA DE ACTIVIDAD, el licitador deberá presentar una memoria explicativa de la actividad a desarrollar, con la descripción del proceso que permita al Ayuntamiento valorar las ventajas que para el municipio representaría la implantación de la actividad así como los puestos de trabajo a crear. 10.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.- Los licitadores solamente podrán presentar una única proposición por cada parcela en la Secretaría del Ayuntamiento, en horas de oficina de 9,00 a 14,00, durante el plazo de veintiséis días naturales, contados desde el siguiente al de la fecha de publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, si el último día de presentación fuere sábado o festivo el plazo se ampliará hasta el primer día hábil siguiente. 11.- MESA DE CONTRATACIÓN.- Constituida la Mesa de Contratación y, a los efectos de calificación de la documentación presentada, el Presidente ordenará la apertura de los sobres que contienen la documentación general. Si la Mesa observase defectos u omisiones se comunicará a los interesados, concediéndole un plazo no superior a tres días para que los corrijan. Una vez calificada la documentación se procederá a la apertura del sobre C, para determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, son pronunciamiento expreso sobre las admitidas a la licitación las rechazadas y las causas de su rechazo. Una vez realizadas las actuaciones anteriores, el acto público de apertura de proposiciones económicas se celebrará en el lugar y día que previamente se haya señalado. 12.- MOTIVOS PARA PODER RECHAZAR LAS PROPUESTAS. Los criterios que valorará la Mesa de Contratación para poder rechazar las ofertas de adquisición de parcelas son los siguientes: 12.1.- Falta de claridad expositiva en la memoria de la actividad a desarrollar. 12.2.- Las ofertas para construcción de naves sin uso específico. 12.3.- No adecuación de la actividad a los usos específicos de la parcela. 12.4.- Que el licitador disponga de suelo industrial en cualquier otro sector del polígono industrial sin actividad industrial alguna, tenga naves arrendadas a terceros o solares sin edificar. 12.5.- Cualquier otra causa que la Mesa de Contratación estime conveniente de que la actividad a desarrollar por el licitador no va a generar interés social ni económico para el municipio. La Mesa de contratación para excluir esas propuestas podrá solicitar cualquier medio probatorio que estime conveniente. Las personas que a título individual o societario estén incursas en alguno de esos motivos bajo otra denominación les serán también de aplicación esas causas para rechazar sus propuestas, alcanzando a los familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, siempre que la Mesa estime que la oferta realizada es a título meramente especulativo. 13 .- CRITERIOS PARA ADJUDICAR EL CONCURSO.- 13-1.- Interés social de la actividad: Se valorará especialmente la creación de puestos de trabajo, hasta un máximo de 30 puntos 13.2.- Tipo de actividad a desarrollar, ventajas que genere su instalación, tecnología, etc., relacionada con el interés social de la actividad como generadora de riqueza. Hasta un máximo de 10 puntos. 13.3.- Proposición económica: Hasta 20 puntos: Obtendrá la máxima valoración en este apartado aquella oferta económica más alta, valorándose el resto de proposiciones de forma decreciente en la proporción que se estime por la Mesa, dependiendo de las ofertas presentadas. 14.- ADJUDICACIÓN DEL CONCURSO.- La Junta de Gobierno Local adjudicará el contrato en el plazo máximo de veinte días desde el siguiente al de la apertura de plicas, sin que la propuesta de la adjudicación que realice la Mesa cree derecho alguno a favor del adjudicatario frente a la administración, mientras no se haya adjudicado el contrato. 15.- FORMALIZACION DEL CONTRATO.- El Ayuntamiento de Almazán trasladará la propiedad y posesión de los mencionados bienes mediante el otorgamiento de escritura pública, en el plazo máximo de un mes a partir del siguiente a la fecha de notificación de la adjudicación y se presentará en el Registro de la Propiedad para la correspondiente inscripción y en ella deberán constar las cláusulas de reversión contenidas en este pliego. 16.- FORMA DE PAGO.- El pago del importe del concurso se realizará simultáneamente a la firma de la escritura pública correspondiente. En caso de demora en el ingreso efectivo por garantizar el pago con aval, el adjudicatario vendrá obligado al abono al Ayuntamiento del interés legal del dinero desde la fecha de firma de la escritura hasta que se materialice el ingreso. 17.- CARGAS SOBRE LAS PARCELAS.- El comprador únicamente podrá gravar la parcela objeto de adjudicación una vez suscrita la escritura pública de compraventa en plazo, para garantizar las deudas contraídas por la construcción del edificio proyectado, con anuencia de la Corporación. Cuando la Corporación Municipal autorice la constitución de hipotecas sobre las parcelas vendidas, a favor de establecimientos de crédito y en garantía de los concedidos para la edificación e instalación del inmueble, dichas hipotecas tendrán carácter preferente sobre las condiciones resolutorias. 18.- CARÁCTER DEL CONTRATO.- El Contrato que regula las presente cláusulas tiene naturaleza privada y se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por el presente pliego y respecto a sus efectos y extinción por las normas de derecho privado. 19.- REGIMEN JURÍDICO.- En lo no previsto en el presente Pliego de Cláusulas se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en la Ley 7/85 reguladora de las Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/86, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas. 20.- CLAUSULA FINAL.- Como quiera que en breve plazo entrará en vigor la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, los pliegos particulares que se elaboren para la venta de las mencionadas parcelas deberán ajustarse a esa Ley en lo que contravengan al presente pliego.
|