BASES PARA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA PROMOCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO Y AMPLIACIÓN DE INDUSTRIAS EN ALMAZÁN BASES PARA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA PROMOCION DEL ESTABLECIMIENTO Y AMPLIACION DE INDUSTRIAS EN ALMAZAN (AYUNTAMIENTO DE ALMAZÁN) OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN.- Promover y apoyar nuevos proyectos empresariales, así como la ampliación de las existentes en el Municipio de Almazán. BENEFICIARIOS Y CUANTIA DE LAS AYUDAS.- Opción A.- Empresas o empresarios que adquieran suelo industrial al Ayuntamiento de Almazán, a partir de la fecha de entrada en vigor de las presentes bases, y creen cinco o más puestos de trabajo. Estas ayudas consistirán en una subvención calculada según el valor del precio de tasación de la parcela correspondiente (excluido el I.V.A.) establecido en el Pliego de Cláusulas, según los puestos de trabajo creados, con arreglo a la siguiente tabla. - 20 o más puestos de trabajo creados: 85 % - De 15 a 19 puestos de trabajo creados: 60 % - De 10 a 14 puestos de trabajo creados: 40 % - De 5 a 9 puestos de trabajo creados: 20 % Opción B.- Empresas o empresarios que adquieran suelo industrial al Ayuntamiento de Almazán, a partir de la fecha de entrada en vigor de las presentes bases, y creen hasta cuatro puestos de trabajo. En este caso para poder obtener una subvención calculada según el valor del precio de tasación de la parcela (excluido el I.V.A.) establecido en el Pliego de Cláusulas, los puestos de trabajo creados deberán corresponder a autoempleo, menores de 30 años, mujeres, personas mayores de 45 años, minusválidos o desempleados de larga duración que se hallen inscritos en la Oficina del Servicio Público de Empleo, con una antigüedad mínima de un año. Los porcentajes son los siguientes: - 3 ó 4 puestos de trabajo creados: 10 % - 1 ó 2 puestos de trabajo creados 5 % Opción C.- Empresas o empresarios que no adquieran suelo industrial al Ayuntamiento y creen puestos de trabajo. Las ayudas consistirán en una ayuda hasta el 50 % del importe de la licencia de obras y tasas urbanísticas, según la siguiente escala. - Creación de 1 a 5 puestos de trabajo y 100.000 euros mínimo del presupuesto de ejecución material de inversión , 2.250 euros - 6 o más puestos de trabajo y 200.000 euros mínimos del presupuesto de ejecución material de inversión, 4.500 SUPUESTOS EXCLUIDOS.- Quedarán excluidos de esta convocatoria los siguientes supuestos: a.- Los casos de fusión, escisión o transformación jurídica de una empresa. b.- Traslado, traspaso o cambio de domicilio o apertura de un nuevo centro de trabajo dentro de este municipio. c.- Las empresas promovidas por personas que sean o hayan sido titulares como personas físicas o socios de sociedades limitadas o anónimas, con más de un 10 % del capital social, de empresas que hayan cerrado en los últimos cinco años (considerados desde la fecha de solicitud). d.- Las empresas o personas a las que se le hubiera otorgado ayudas para fomento de empleo por cualquiera de las bases vigentes hasta la fecha. REQUISITOS.- a.- La solicitud de ayudas deberá presentarse en el Registro del Ayuntamiento de Almazán, y será previa a la obtención de licencia de apertura de establecimiento. b.- El proyecto empresarial debe reunir condiciones de viabilidad económica, técnica y financiera, por lo que se exige la presentación de un Plan de Empresa, que será informado por la Comisión Informativa correspondiente. DOCUMENTACION.- Las solicitudes irán acompañadas de los documentos siguientes: a.- Copia del DNI del solicitando o tarjeta de identificación fiscal si se trata de una sociedad. b.- Plan de empresa que contendrá obligatoriamente: puestos de trabajo a crear, viabilidad económica y financiera, e inversión detallada sin el I.V.A. c.- Declaración responsable de las subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad d.- Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos exigidos CONCESIÓN DE LAS AYUDAS.- Valorada la solicitud por la Comisión Informativa correspondiente, se comunicará peticionario la aceptación del otorgamiento de la devolución de las ayudas. En caso de observar alguna deficiencia o falta de información acerca de la creación o ampliación de la industria de que se trate, lo pondrá en conocimiento del peticionario a fin de que proceda a subsanar las deficiencias o complete la documentación. Una vez completo el expediente la Comisión la estudiará y la elevará a la Junta de Gobierno Local con la propuesta de las ayudas a conceder. JUSTIFICACION.- El peticionario deberá presentar en el plazo de seis meses, una vez se informe positivamente la ayuda y previo al pago de la misma, la siguiente documentación en las Oficinas Municipales. a.- Copia de alta en I.A.E. b.- Certificado de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, y no ser deudor por ningún concepto con el Ayuntamiento de Almazán. c.- Copia de la escritura de constitución de la sociedad. d.- Copia de los contratos de trabajo y alta en seguridad social de los trabajadores. Si se trata de trabajador autónomo copia del alta en Seguridad Social con este carácter. e.- Copia de los TC 2 de Seguridad Social o documento equivalente. f.- Cualquier otro documento que el Ayuntamiento estime conveniente para comprobar la veracidad de lo declarado. PAGO.- Comprobada la documentación, la Junta de Gobierno Local, acordará el pago de la ayuda que corresponda. COMPATIBILIDAD.- Cada empresa o empresario solamente podrá acogerse por una sola vez a una de las modalidades especificadas en las presentes bases. Estas ayudas son compatibles con cualquiera otra de otros organismos o entidades públicas y privadas. GRADO DE CUMPLIMIENTO.- Para las modalidades A y B de adquisición de suelo industrial, el grado de cumplimiento del otorgamiento de subvención será el que establece el Pliego General de Enajenación de las parcelas y los Pliegos Particulares de cada una, por lo que cualquier incumplimiento de las cláusulas establecidas en dichos pliego en cualquiera de las modalidades de subvención dará lugar a la revocación de la misma y al reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia de los intereses de demora desde el pago de la ayuda. Además de las anteriormente especificadas, serán causas de revocación: a) Incumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas b) Negativa u obstrucción a las actuaciones de control y seguimiento La empresa deberá mantener la actividad y los puestos de trabajo durante un periodo de cinco años desde la fecha de solicitud de la ayuda, durante este plazo el Ayuntamiento podrá requerir a la empresa la documentación que estime conveniente para comprobar la veracidad de los datos facilitados para el otorgamiento de la ayuda En caso de producirse el cierre de la empresa durante el periodo de cinco años desde la concesión de la ayuda se deberá proceder a la devolución de la cuantía íntegra de la subvención concedida, junto con los intereses de demora calculados desde la fecha de pago. PRERROGATIVAS DEL AYUNTAMIENTO.- El Ayuntamiento de Almazán ejercerá la facultad de someter a los beneficiarios al seguimiento y control que estime oportuno durante los periodos establecidos en los Pliegos de enajenación de las parcelas y en la presente convocatoria, al objeto de garantizar el buen fin de la ayuda otorgada. Las discrepancias surgidas en la interpretación de las presentes bases, serán resueltas por la Comisión Informativa correspondiente. VIGENCIA.- Las presentes bases, sin carácter retroactivo, entrarán en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y lo estarán hasta su modificación o derogación expresa. DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Las presentes Bases derogan las anteriores ayudas de Fomento de Empleo, aprobadas por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 7 de febrero de 2000.
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